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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. ACTO RECLAMADO. SU ESTIMACION COMO APARECE PROBADO EN EL JUICIO, Y DESAHOGO, DE OFICIO, DE LAS PRUEBAS QUE AMERITE EL CASO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 52
Apareciendo demostrado en el juicio de amparo que la lesión a los derechos del poblado ejidal quejoso proviene de un acto no mencionado entre los reclamados, con apoyo en los artículos 2o., 76, párrafo cuarto, 78, tercer párrafo, 91, fracción IV, y 157 de la Ley de Amparo, el Juez del conocimiento debe tener como acto reclamado el que aparece como tal y como autoridades responsables a todas aquellas que hayan tenido intervención legal en la emisión o ejecución de él, solicitándoles sus informes, apercibiéndolas de que los con justificación los hagan conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la ley en cita para los amparos en materia agraria. En caso de ser necesario, el Juez de Distrito deberá recabar, de oficio, todas las pruebas conducentes a precisar los derechos agrarios del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 5721/69. Comisariado Ejidal del Poblado "El Progreso", Municipio de Guasave, Sinaloa. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".