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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 55
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO SE REQUIERE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO CUANDO NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 55
La inexistencia del acto reclamado impide que haya tercero perjudicado en el juicio de garantías, por lo que resulta irrelevante que se reponga el procedimiento para traer al juicio al poblado ejidal señalado como tercero, porque no aparezca en autos constancia de que se efectuara el emplazamiento relacionado.
Precedentes
Amparo en revisión 1699/70. Carlos Reyes Rojas. 10 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.