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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 59
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. DETERMINADA LA PARTE DEL INMUEBLE QUE SE DESTINA A UN FIN Y LA QUE SE DESTINA A OTRO, EL COBRO DEL IMPUESTO DEBE ESTABLECERSE EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 59
Si conforme a lo prevenido por el artículo 125, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (decreto de 30 de diciembre de 1955, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año), tan sólo estaban gravados en cédula VI los ingresos percibidos por el arrendamiento de inmuebles destinados a "fábricas", hoteles, cinematógrafos, etcétera, es indudable que, dentro de la rigurosa aplicación que deben tener las normas fiscales que establecen obligaciones a cargo de particulares, según los consigna el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (tanto en su actual texto como en el anterior), en el caso de que se pruebe que conforme a lo pactado entre el arrendador y el arrendatario sólo parte de los inmuebles dados en arrendamiento se destinó al fin específico y la otra fue objeto de otros usos, no están incluidos en tal gravación los ingresos obtenidos por la causante por el arrendamiento de los inmuebles que no están destinados directamente al fin específico, quedando por esto inmersos en la causación del impuesto tan sólo los que mensualmente percibe por el arrendamiento del inmueble que sí está destinado al multicitado fin específico.
Precedentes
Amparo directo 3443/69. Celia del Valle y Talavera. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCII, Primera Parte, página 15, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTICULO 125 FRACCION XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO FALTA AL PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LOS IMPUESTOS, AUNQUE LAS PARTES DE UN MISMO INMUEBLE ESTEN SUJETAS A DIVERSOS GRAVAMENES.".