Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239062
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 64
PRESCRIPCION FISCAL COMO ACCION. PUEDE HACERSE VALER EN JUICIO FISCAL SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA ALEGADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 64
Presentada demanda de nulidad en que se hace valer prescripción del crédito fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación y seguido el juicio relativo estando vigente el anterior Código Fiscal que daba un tratamiento diverso a la competencia del propio tribunal para conocer de las cuestiones de prescripción en materia fiscal, por lo que podría dudarse de que la Sala responsable tenga competencia para resolver sobre la prescripción alegada en la demanda, se considera: a) Que, de acuerdo con lo mandado por el artículo 14 de la Constitución Federal, la retroactividad de las leyes sólo es inconstitucional cuando sus normas causan perjuicio a los particulares; b) Que las normas que regulan la competencia por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente por ser de orden público; c) Que de acuerdo con lo mandado en el artículo 6o. transitorio del nuevo Código Fiscal, con excepción de los recursos a que se refiere el artículo 5o. que le antecede, los procedimientos administrativos, los juicios de nulidad y, por ende, lo relativo a competencia, se rige por lo mandado en el nuevo estatuto legal. De lo anterior resulta que la Sala Fiscal está facultada para resolver sobre la prescripción que se le planteó, siendo violatorio de la garantía de legalidad omitir su estudio en el fallo.
Precedentes
Amparo directo 3443/69. Celia del Valle y Talavera. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2950/69. Julia Talavera viuda de Del Valle y otros. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.