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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 70
REVISION FISCAL. CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE ANULACION CUYO EXAMEN HUBIERE OMITIDO EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 70
De acuerdo con lo establecido por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, aplicable a la revisión fiscal por disposición del último párrafo de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 243 del Código Fiscal de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada, con el objeto de no dejar sin defensa a la parte actora, a examinar en la revisión fiscal los conceptos de nulidad cuyo estudio hubiere omitido el Tribunal Fiscal, cuando resulten fundados los agravios aducidos en contra de la resolución recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 21/68. El Ajusco, S.A. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 19, página 50. Revisión fiscal 4/70. El Ajusco, S.A. 30 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.