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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239065
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 76

TERCEROS PERJUDICADOS, REPRESENTANTE COMUN DE LOS. NO PUEDE SER DESIGNADO POR EL JUEZ CON ANTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo en revisión 1700/70. Rafael Mendoza Sención y coagraviados. 5 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO, PLURALIDAD DE PERSONAS EN SU CONSTITUCION. EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE COMUN, VIOLATORIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 239065