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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 76
TERCEROS PERJUDICADOS, REPRESENTANTE COMUN DE LOS. NO PUEDE SER DESIGNADO POR EL JUEZ CON ANTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 76
Si bien el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles establece la posibilidad de nombrar de oficio representante común dentro de un juicio a la parte que esté compuesta de diversas personas, ello procede siempre y cuando los interesados no lo hagan dentro de la oportunidad que para tal efecto les otorga la ley; y cuando se trate de la parte demandada (o en el caso del juicio de amparo de la parte tercero perjudicada), necesariamente debe presuponerse que todos los interesados hayan sido emplazados, precisamente para que conozcan la existencia de un juicio en contra de sus intereses. Admitir el criterio de que el Juez de Distrito está facultado para nombrar representante común a los terceros perjudicados y, luego, por su conducto, emplazarlos, equivaldría a consentir una evidente violación a la garantía constitucional de audiencia en perjuicio de los terceros perjudicados (salvo del supuesto representante común que sí fue emplazado), al dejarlos en situación de no ser oídos en un juicio en el que tienen derecho a intervenir conforme a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1700/70. Rafael Mendoza Sención y coagraviados. 5 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO, PLURALIDAD DE PERSONAS EN SU CONSTITUCION. EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE COMUN, VIOLATORIO DE GARANTIAS.".