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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. ACOMODO DE MAS CAMPESINOS EN UN EJIDO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 15
Para tramitar y resolver una solicitud de acomodo de personas en un ejido, debe cumplirse con la garantía constitucional de audiencia que deriva del artículo 14 del Pacto Federal dando al ejido de que se trate la intervención que por ley le corresponde en las diligencias e investigaciones respectivas, citándolo por conducto de sus representantes legales, a efecto de que pueda ofrecer todas aquellas pruebas que estime pertinentes en relación con la solicitud mencionada, para establecer si en el caso es o no procedente el acomodo de campesinos intentado.
Precedentes
Amparo en revisión 214/70. Ejido "Constancia", Municipio de El Fuerte, Sinaloa. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.