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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMISIONADO PARA PRACTICAR UNA INVESTIGACION. NO ESTA FACULTADO PARA MANDAR QUE SE DESALOJE UN TERRENO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 17
Lo dispuesto por los artículos 130, 138 y 139 del Código Agrario no autoriza al ingeniero comisionado para practicar una investigación respecto a la situación agraria de determinado terreno, para ordenar al poseedor de él que lo desaloje, máxime si en el juicio constitucional se acredita que el predio está amparado con certificado de inafectabilidad y que la orden reclamada fue emitida sin fundamento legal alguno y sin respetar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, excediéndose el responsable en las disposiciones de sus superiores, que sólo ordenan la investigación y que se les informe el resultado de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 1604/70. Juan Ruvalcaba Figueroa. 17 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.