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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DOTACION DE TIERRAS. ACCION AGRARIA RELATIVA. FASES DEL PROCEDIMIENTO INCOADO. DEBEN VINCULARSE NECESARIAMENTE, AL NUCLEO DE POBLACION SOLICITANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 18
La correcta interpretación de los artículos 50, 217 y 220 del Código Agrario, conduce a considerar que si se ha desintegrado totalmente el núcleo de población que ejercitó la acción agraria de dotación de tierras, por ausencia o desistimiento de sus miembros, el mismo procedimiento agrario ya no puede legalmente continuarse con otro núcleo de población integrado por capacitados distintos de los que formaron el primero, pues habiendo quedado insubsistente la acción agraria intentada por éste, el segundo debe ejercitar, por sí mismo, como sujeto colectivo, la acción que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 143/70. Pedro Martínez Catarina y coagraviados. 15 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 33. Amparo en revisión 2061/68. Ernesto Montcouquiol Queilhe. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis María Aguilar Gómez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION DE TIERRAS. ACCION AGRARIA DE . LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO INCOADO DEBEN VINCULARSE, NECESARIAMENTE, AL NUCLEO DEL POBLACION SOLICITANTE.".