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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE EFECTUARSE POR CONDUCTO DEL DELEGADO AGRARIO QUE SE ENCUENTRA ENTRE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 18
El Juez de Distrito en cumplimiento de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, concretamente debe ordenar el emplazamiento al ejido tercero perjudicado por conducto del delegado del Departamento de Asuntos Agrarios, señalado, entre otras, como autoridad responsable, que es el que puede y debe conocer si existe o no el núcleo peticionario tercero, cómo está integrado el comité ejecutivo agrario del citado poblado y la situación que guarda éste.
Precedentes
Amparo en revisión 489/70. Josefina López Velázquez viuda de Herrera y coagraviada. 13 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.