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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. PODERES. REPRESENTACION DE NUCLEOS EJIDALES PARA SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 20
El poder otorgado a nombre de un núcleo ejidal por el presidente del comisariado ejidal del mismo y el tesorero del consejo de vigilancia, no confiere la representación que se pretende, aunque constara en el documento la personalidad de los otorgantes o se acreditara ésta posteriormente, en virtud de que los otorgantes no constituyen el comisariado ejidal del poblado, al que integran tres miembros que desempeñan los cargos de presidente, secretario y tesorero, y al que corresponde la representación legítima del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 5256/69. Comisariado Ejidal del Poblado del Chepinque, Municipio de Ojo Caliente, Zacatecas. 22 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 45, página 62, bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.".