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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239072
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 24

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, NI REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 7640/68. Leopoldo Solares Díaz y coagraviados. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen L, página 37, tesis de rubro "AGRARIO. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.". Volumen LXXXIX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 239072