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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, NI REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 24
La circunstancia de que el predio cuya afectación reclaman los quejosos, constituya o no pequeña propiedad amparada, o no, por certificado de inafectabilidad, resulta irrelevante para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, en razón de que no reclaman la resolución presidencial que crea nuevo centro de población agrícola, que no afecta sus tierras, sino la indebida inclusión del predio en el plano proyecto de ejecución de la propia resolución. Igual consideración debe hacerse respecto al requisito de temporalidad de la posesión, a que se refiere el artículo 66 del Código Agrario, en virtud de que este precepto, por su propio contenido, se refiere a los casos de legitimación activa de los quejosos cuando se impugnen resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos y no al en que se reclama la aprobación del plano proyecto de ejecución y las órdenes para que se proceda al redeslinde de los terrenos comprendidos en dicho plano, en cuanto a que se incluyen en el mismo, en forma indebida, las tierras que son propiedad de los quejosos, sin haber sido afectadas por el mandamiento presidencial antes mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 7640/68. Leopoldo Solares Díaz y coagraviados. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen L, página 37, tesis de rubro "AGRARIO. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.".
Volumen LXXXIX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.".