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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 32
GERENTES ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA. TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 32
Definido el criterio de que el gerente general de una sociedad anónima es trabajador de ésta, en virtud de que la interpretación de los artículos 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente antes del 1o. de mayo de 1970, en relación con los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conduce a considerar que el gerente general de tales sociedades desempeña sus servicios sujeto a la dirección y dependencia de los órganos de gobierno (asamblea general) o de administración (administrador general o consejo de administración), cabe concluir que las mismas consideraciones son aplicables, por mayoría de razón, al caso de gerentes especiales de sociedades anónimas, puesto que los gerentes especiales se hallan sujetos también a la dirección y dependencia de los órganos de gobierno y administración de la sociedad anónima en los términos de los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo mismo que los gerentes generales y, además, tal subordinación se hace más evidente en virtud de que el ámbito específico de su actividad ejecutiva es más restringido que el de gerente general.
Precedentes
Revisión fiscal 31/68. Mac-Ma, S.A. 15 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 75. Revisión fiscal 51/68. Autos Germanos, S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 16, página 53, tesis de rubro "GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "GERENTES ESPECIALES DE SOCIEDADES ANONIMAS. SON SUJETOS DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.".