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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239078
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 35

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE JUICIO DE AMPARO ANTERIOR. SU INOPERANCIA POR HABERSE SOBRESEIDO EN EL OTRO JUICIO POR LA NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DEBE MANIFESTARSE EN EL NUEVO JUICIO DE GARANTIAS Y PROBARSE EN EL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 5757/69. Marcos Pineda Gómez y coagraviados. 13 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 239078