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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 35
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE JUICIO DE AMPARO ANTERIOR. SU INOPERANCIA POR HABERSE SOBRESEIDO EN EL OTRO JUICIO POR LA NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DEBE MANIFESTARSE EN EL NUEVO JUICIO DE GARANTIAS Y PROBARSE EN EL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 35
Tratándose de la improcedencia por estar pendiente de resolución otro juicio de amparo contra las mismas autoridades por idénticos actos reclamados, prevista en la fracción III del artículo 73 de la ley de la materia, sería inoperante en el caso de que se hubiera decretado el sobreseimiento de ese juicio por inexistencia de los actos reclamados y éstos se pronunciaren posteriormente por las autoridades responsables, lo que obviamente sería causa suficiente para que procediera el ejercicio de la acción constitucional por los nuevos actos; pero al no manifestarse tales circunstancias en la demanda posterior, ni demostrado en autos la existencia de los nuevos actos que pudieran ser objeto de impugnación constitucional, resulta fundado el sobreseimiento del juicio siguiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5757/69. Marcos Pineda Gómez y coagraviados. 13 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.