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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 49
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 NO SE DA LA IMPORTANCIA PORQUE HAYA DISCREPANCIA DE CRITERIO RESPECTO A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 49
No por el solo hecho de que una sentencia resuelva una cuestión de competencia se estará en presencia de un asunto verdaderamente excepcional, en virtud de que la circunstancia de que la autoridad que interpone el recurso de revisión fiscal considere que el Tribunal Fiscal de la Federación carecía de competencia para conocer del juicio de nulidad promovido ante el mismo, no implica que se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia que previene la ley para la procedencia del recurso, ya que aun cuando el criterio fijado sobre el particular en el fallo recurrido pudiera trascender a la solución de otros negocios análogos incoados con posterioridad, ello no significa, necesariamente, que esa posible trascendencia se traduzca en resultados de índole grave o que se trate de un asunto de gran entidad o consecuencia.
Precedentes
Revisión fiscal 6/70. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S.A. 29 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 109. Revisión fiscal 49/69. Ingenio Santa Clara, S.A. 16 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 4, página 170. Revisión 28/68. Telésforo Luna Varela. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota:
En el Volumen 13, página 109, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 NO SE DA LA IMPORTANCIA PORQUE HAYA DISCREPANCIA DE CRITERIO CON EL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO A LA COMPETENCIA.".
Volumen 4, página 170, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA. NO LAS CONSTITUYEN QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO ESTE DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL.".