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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 51
SENTENCIA DE AMPARO. RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LA DECLARA CUMPLIDA. SU IMPUGNACION NO DEBE SUSTANCIARSE COMO QUEJA, SINO COMO INCIDENTE DE INCONFORMIDAD ANTE EL TRIBUNAL PLENO. APLICACION DEL ARTICULO 105, PARTE FINAL, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 51
No se está en el supuesto del artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, sino en la hipótesis prevista por el artículo 105, último párrafo, de dicho ordenamiento, cuando se reclama la resolución del Juez de Distrito que declara cumplida la ejecutoria de amparo, al no tratarse en estos casos de un recurso de queja cuyo conocimiento compete a esta Segunda Sala. El estudio y resolución de estos incidentes de inconformidad corresponde al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja 100/69. Javier García Pelayo y coagraviados. 1o. de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 162, tesis de rubro "QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO SE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION DE JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. SU IMPUGNACION NO DEBE SUSTANCIARSE COMO QUEJA, SINO COMO INCIDENTE DE INCONFORMIDAD ANTE EL TRIBUNAL PLENO. APLICACION DEL ARTICULO 105, PARTE FINAL, DE LA LEY DE AMPARO.".