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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. APERSONAMIENTO EN JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYE QUE SE SOLICITE EN EL EXPEDIENTE COPIA DE CONSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 14
No es óbice para decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se emplace en forma legal al ejido tercero perjudicado, que en autos aparezca un escrito por el que quienes se ostentan como presidente, secretario y vocal del comité ejecutivo agrario que lo representa, solicitan la expedición de copia certificada de una constancia, si dichas personas no acreditan el carácter con que se presentan, al no acompañar al escrito prueba alguna que lo justifique, si el acuerdo no les reconoce como terceros perjudicados, concretándose a ordenar la expedición de la copia, y si ese escrito es la única intervención de las personas de que se trata, en la tramitación del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5007/69. Rogelio Alfredo Garmendia Gorrochótegui y otro. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.