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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. BIENES COMUNALES, RECONOCIMIENTO Y TITULACION. CONFLICTO DE LIMITES CON UN PARTICULAR. DEBE TRAMITARSE POR EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE TIERRAS, AUNQUE EL OPONENTE ESTE PROTEGIDO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 34
La resolución presidencial sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales que declara insubsistente el conflicto que confronta la comunidad con un particular en atención a que éste cuenta con certificado de inafectabilidad agraria, admite la existencia de un conflicto de límites respecto del bien comunal, situación surgida y reconocida durante el trámite del expediente, es emitida con violación al procedimiento, porque las autoridades agrarias estaban obligadas a proceder en los términos que establece el artículo 312 del Código Agrario, o sea suspender el procedimiento agrario sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, para continuarlo por la vía restitutoria, independientemente de la existencia del certificado de inafectabilidad agraria, porque su eficacia jurídica queda condicionada a los términos de la resolución que se emita en la vía conflictiva mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 4775/69. Poblado de "La Loma", Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.