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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PROCEDIMIENTO. DEBE CITARSE A LOS COLINDANTES EN FORMA LEGAL, NO BASTANDO LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD RELATIVA EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 35
La sola publicación de la solicitud para el reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo tercero perjudicado, en el Periódico Oficial del Estado, no surte efecto de notificación a los quejosos, en virtud de que no se trata de un acuerdo de interés general, ni de un decreto o de una ley. Tampoco existe disposición legal alguna de que se desprenda que la sola publicación de la solicitud mencionada surta efectos de notificación a los colindantes. Cabe precisar que de conformidad con los artículos 5o. y 9o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, además de la publicación de la solicitud correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, para estimar legalmente llamados al procedimiento a los colindantes, se requiere que el presidente municipal le dé publicidad tanto en la cabecera municipal como en las delegaciones o subdivisiones municipales donde se encuentren o que colinden con los terrenos en cuestión, y que al llevarse a cabo la diligencia de identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe citarse con la debida anticipación a los colindantes.
Precedentes
Amparo en revisión 5981/69. Rafael Batista y coagraviados. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.