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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION, PROCEDIMIENTO. OPOSICION DE UN PARTICULAR. DEBE TRAMITARSE POR LA VIA DE RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 36
Los preceptos 308 y 312 del Código Agrario, permiten concluir que si durante la tramitación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales surge con un particular un conflicto de límites relacionado con el bien comunal, se suspenderá el procedimiento seguido por esa vía, para continuarse en la restitución. En consecuencia, si las autoridades agrarias omiten suspender el procedimiento iniciado por el poblado, no obstante la situación conflictiva planteada por el particular, esa omisión constituye un incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento agrario establecido por las disposiciones del código de la materia, con violación a la garantía que consigna el artículo 14 constitucional en perjuicio del particular quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4775/69. Poblado de "La Loma", Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 15. Amparo en revisión 3195/69. Luis Martell Espinoza. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 4, página 45. Amparo en revisión 9682/67. Fraccionadora Villa Insurgentes, S.A. 23 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 552. Amparo en revisión 1280/55. Pedro Hernández y coagraviados. 11 de marzo de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIX, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "AGRARIO. EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL EN PROPIEDADES QUE NO FUERON MATERIA DE TAL RESOLUCION.".
Nota: En el Tomo CXXXI, página 552, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. JUICIOS SOBRE CONFLICTOS DE TIERRAS.".