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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 63
AGRARIO. EXPROPIACION DE PEQUEÑA PROPIEDAD PARA MEJOR APROVECHAMIENTO DE NUEVOS SISTEMAS DE RIEGO. COMPETENCIA. SE APLICAN LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO LAS ESPECIALES EN AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 63
El acto reclamado que consiste en la privación de la propiedad y posesión de un terreno de extensión comprendida dentro de los límites asignados a la pequeña propiedad, para el mejor aprovechamiento de nuevos sistemas de riego, no emana de un procedimiento agrario propiamente dicho, sino de uno de carácter administrativo, y aunque el quejoso señale en su demanda que el predio constituye una pequeña propiedad, la competencia de la Segunda Sala no se califica conforme a los preceptos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia agraria, sino que debe atenderse a las reglas de competencia administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1920/69. José de Jesús Lugo Castro. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.