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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239090
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 64

AGRARIO. INAFECTABILIDAD. DECLARACION RESPECTO DE LA PARTE QUE SE DEJA AL PROPIETARIO DE UN TERRENO AFECTADO. NO SE DA CUANDO NO SE HACE LA DECLARACION EXPRESAMENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 2338/68. Esperanza Juárez de Solórzano y otros. 24 de junio de 1970. Cinco votos en cuanto a que se revoque la sentencia recurrida y por mayoría de tres votos respecto a que se revoque la sentencia y revisión y se sobresea en el juicio de garantías. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 15, Tercera Parte, página 47, tesis de rubro "AGRARIO. PLANO DE EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA AUTORIDAD AGRARIA PUEDE MODIFICAR EL QUE NO SE APEGA A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL A QUE SE REFIERE.".
Registro digital (IUS): 239090