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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 65
AGRARIO. NOTIFICACION EXTEMPORANEA DE LA FECHA DE LA DILIGENCIA DE POSESION. ES UNA VIOLACION SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 65
La autoridad responsable viola la fracción II del artículo 254 del Código Agrario y en consecuencia, la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, al privar al quejoso de la oportunidad de ser oído en el procedimiento de ejecución reclamado, por notificar la verificación de la diligencia de posesión con anterioridad de menos de los tres días previstos en la fracción II del artículo 254 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 5701/69. Manuel Escamilla de Vore. 25 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.