Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239093
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 83
IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO. ACLARADO QUE NO SE HACE VALER, QUEDA SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 83
Apareciendo del análisis de las constancias remitidas para la sustanciación de un impedimento, que no lo hace valer ni la parte interesada ni el Magistrado a que se refiere, no existen los presupuestos que para la tramitación y calificación legal de impedimentos de Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito establecen los artículos 66 y 70 de la Ley de Amparo, procediendo declarar que no hay materia para resolverlo en los términos del artículo 68 de la ley reglamentaria del juicio constitucional en cita.
Precedentes
Impedimento 19/70. Magistrado Guillermo Guzmán Orozco. 15 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Impedimento 7/70. Magistrado Guillermo Guzmán Orozco. 15 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.