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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 109
RECURSOS QUE ESTABLECE EL NUEVO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 109
El Código Fiscal en vigor prevé cinco recursos: a) La revocación; b) La oposición al procedimiento ejecutivo; c) La oposición de tercero; d) La reclamación de preferencia; y e) La nulidad de notificaciones. De estos recursos, los propiamente nuevos son la revocación y la oposición al procedimiento ejecutivo, pues la oposición de tercero, la reclamación de preferencia y la nulidad de notificaciones, ya estaban establecidos en el Código Fiscal de 1938, si bien no como recursos.
Precedentes
Amparo directo 3761/69. Garabet Masmanian Arutun. 12 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.