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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. REVISION EN AMPARO. RESERVA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. CASO EN QUE PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 45
Cuando en un juicio de amparo se reclaman actos en materia agraria, que afectan los derechos agrarios colectivos de un núcleo de población, y otros que afectan a los derechos agrarios individuales de los quejosos; la Segunda Sala sólo puede legalmente conocer, en la revisión de la sentencia de primera instancia, de la materia concerniente a la afectación de los derechos agrarios colectivos, en acatamiento de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; procediendo reservar a la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el estudio de la revisión por lo que se refiere a los demás actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 7479/68. Julio Hernández Guzmán y coagraviados. 18 de septiembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.