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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 152
REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00 PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. LEGITIMACION PARA SOLICITAR QUE LA SEGUNDA SALA CONOZCA DE UN ASUNTO AL QUE SE LE ATRIBUYE QUE LLENA EL REQUISITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 152
Los artículos 7o. bis, fracción I, inciso e) y 25 fracciones I, inciso d) y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen el principio general de que el planteamiento ante un Tribunal Colegiado de Circuito del problema relativo a que un asunto en materia administrativa es de importancia trascendente para el interés nacional, ventilado en amparo directo o en revisión, lo puede hacer cualquiera de las partes o también de oficio el tribunal. La expresión "cualquiera de las partes", que desde un punto de vista literal parecería tener un sentido absoluto y referirse a todas las partes en el juicio de amparo que se especifican en el artículo 5o. de la ley de la materia, en un plano más estrictamente jurídico, derivado de un análisis de la situación que dichas partes tienen en el juicio, debe entenderse como referida la parte o partes que, por no tener ni representar en el juicio intereses opuestos a los de la nación, están legitimadas para hacer valer la importancia trascendente para los intereses de la misma, lo que en otros términos equivale a decir que no se encuentran legitimados para hacer valer tal situación quienes tengan o representen en el juicio intereses opuestos a los de la nación.
Precedentes
Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 5 de septiembre de 1969. Mayoría cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. LEGITIMACION PARA SOLICITAR QUE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CONOZCA DE UN ASUNTO AL QUE SE LE ATRIBUYE TAL IMPORTANCIA.".