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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239100
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 160
AGRARIO. DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 160
La depuración censal es sólo una etapa en el proceso relativo a la aprobación definitiva censal de quienes tengan derecho al otorgamiento de certificados agrarios, que culmina con la expedición de los mismos, como lo corrobora la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 36, fracción I, 42, 153, 154 y 155 del Código Agrario, así como de los artículos 4o., 6o., fracción XIII, 73, 74, fracción II, 80, 81, 82, fracción I, 89 y 91 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Lo antes considerado conduce a declarar que se configura la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, y asimismo la establecida en la fracción XVIII del propio artículo, en relación con la fracción II del 114, cuando el presidente de la República no ha dictado la resolución definitiva que pone término al proceso de depuración, para excluir a quienes no tengan derecho a certificados y para otorgar éstos a quienes sí lo tengan.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 12. Amparo en revisión 5180/63. Comisariado Ejidal de "El Tren", Municipio de Hidalgo, Michoacán. 5 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXI, página 11. Amparo en revisión 8843/65. Comisariado Ejidal de "El Valeroso", Municipio de Coalcomán, Michoacán. 2 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXIV, página 11. Amparo en revisión 3931/64. Comisariado Ejidal de "Salto de La Reforma", Municipio de Tuxpan, Veracruz. 9 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 17. Amparo en revisión 6893/68. Francisco Garibay Guízar y coagraviados. 6 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 14, página 14. Amparo en revisión 1811/69. Ejido Forestal Tesopaco, Municipio de Rosario, Sonora. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 101, la tesis aparece bajo el rubro "DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION.".