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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239101
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 161

AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL QUE LO REPRESENTA, PARA PRODUCIR EFECTOS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 161

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 37. Amparo en revisión 2095/68. Marcos Menchaca Terrazas. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 11, página 17. Amparo en revisión 5565/65. Emilio Gutiérrez Castañeda. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 13, página 18. Amparo en revisión 4116/69. Cirilo Sánchez Matus (menor) y otro. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, página 45. Amparo en revisión 5033/69. Comisariado Ejidal de Bienes Comunales de San Jerónimo, Jomulco, Municipio de Jala, Nayarit. 23 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 18, página 62. Amparo en revisión 5260/69. Arturo Ocampo Pineda y otro (menores). 8 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 239101