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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239101
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 161
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL QUE LO REPRESENTA, PARA PRODUCIR EFECTOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 161
No queda legalmente emplazado al juicio de amparo un núcleo ejidal cuando la diligencia respectiva no se lleva a cabo con su comisariado ejidal debidamente integrados por sus tres miembros, presidente, secretario y tesorero, a quienes corresponde la representación jurídica del núcleo de población respectivo ante las autoridades administrativas y judiciales, en los términos del artículo 43, fracción I, del Código Agrario; de ahí que al efectuarse la diligencia con una persona que aisladamente no tiene la representación del núcleo ejidal, la que únicamente existe cuando concurren los tres miembros del comisariado ejidal correspondiente, es de concluirse que procede revocar el fallo a revisión para el efecto de que se emplace a juicio al núcleo ejidal por conducto de su comisariado ejidal debidamente integrado, en los términos del artículo 22 de Código Agrario.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 37. Amparo en revisión 2095/68. Marcos Menchaca Terrazas. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 11, página 17. Amparo en revisión 5565/65. Emilio Gutiérrez Castañeda. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 13, página 18. Amparo en revisión 4116/69. Cirilo Sánchez Matus (menor) y otro. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 16, página 45. Amparo en revisión 5033/69. Comisariado Ejidal de Bienes Comunales de San Jerónimo, Jomulco, Municipio de Jala, Nayarit. 23 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 18, página 62. Amparo en revisión 5260/69. Arturo Ocampo Pineda y otro (menores). 8 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.