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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239103
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 163
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. EJECUCION. NO IMPLICA UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 163
La circunstancia de que se haya llevado a cabo la ejecución del mandamiento presidencial relativo no implica la improcedencia del juicio de garantías intentado contra ese mandamiento presidencial y su ejecución, aun cuando el artículo 130 del Código Agrario establezca que "a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que este código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen", toda vez que la concesión del amparo en contra de tales actos deberá traer como consecuencia el restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, según lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 6, página 65. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 7, página 28. Amparo en revisión 9335/68. Sucesión de Charles E. Miller Jr. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 8, página 25. Amparo en revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 15, página 48. Amparo en revisión 7081/68. Oscar Fernández East. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 123, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES RESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. NO IMPLICA UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.".