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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239103
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 163

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. EJECUCION. NO IMPLICA UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 163

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 6, página 65. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 7, página 28. Amparo en revisión 9335/68. Sucesión de Charles E. Miller Jr. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 8, página 25. Amparo en revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 15, página 48. Amparo en revisión 7081/68. Oscar Fernández East. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 123, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES RESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. NO IMPLICA UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.".
Registro digital (IUS): 239103