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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239108
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 173
MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. EL PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 173
Es inadmisible la afirmación de que el artículo 13 de la Constitución General de la República prohíbe el pago de sueldos o haberes en el lapso comprendido entre la orden de baja y la de nueva alta del militar que obtuvo la protección de la Justicia Federal, pues, si bien el citado precepto constitucional previene que ninguna persona puede gozar de "más emolumentos de los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley", el pago de dichos haberes no resulta contrario al referido artículo 13 del Pacto Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado inherentes a la violación de garantías que motivó la concesión del amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 107. Queja 185/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 21 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 4, página 151. Queja 97/68. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 14, página 47. Queja 96/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 15, página 113. Queja 15/69. Secretario de la Defensa Nacional y otros. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 16, página 59. Queja 210/69. Secretario de la Defensa Nacional. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.