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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239109
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 174

MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. NO ES NECESARIO ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA OBTENER EL PAGO DE LOS HABERES DEJADOS DE PERCIBIR.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 174

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, página 115. Queja 185/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 21 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 4, página 152. Queja 97/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 14, página 48. Queja 96/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 15, página 114. Queja 15/69. Secretario de la Defensa Nacional. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, página 60. Queja 210/69. Secretario de la Defensa Nacional. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 239109