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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239109
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 174
MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. NO ES NECESARIO ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA OBTENER EL PAGO DE LOS HABERES DEJADOS DE PERCIBIR.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 174
Cuando la reclamación del pago de los haberes caídos no se propone en forma autónoma, sino que se presenta como un tema relativo al defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo concedido en contra de una baja en el Ejército, dicha cuestión no entraña un problema fiscal que debiera plantearse ante el tribunal contencioso administrativo de la materia.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 115. Queja 185/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 21 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 4, página 152. Queja 97/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 14, página 48. Queja 96/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 15, página 114. Queja 15/69. Secretario de la Defensa Nacional. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 16, página 60. Queja 210/69. Secretario de la Defensa Nacional. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.