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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239110
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 175
MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 175
El razonamiento de que no pueden pagarse al quejoso los haberes anteriores a la fecha de su alta decretada en cumplimiento de la ejecutoria que lo ampara en contra de la ilegal orden de su baja en el Ejército, porque el artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación dispone que las órdenes de pago "A", por medio de las cuales se cubren a los militares los haberes que dejaren de percibir, se usarán en los casos en que haya de entregarse a un acreedor alguna cantidad cuyo pago esté determinado y devengado de antemano, es inadmisible, porque dicho precepto legal no puede aplicarse en forma tal que infrinja el artículo 80 de la Ley de Amparo, conforme al cual deben restituirse las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías que motivó la protección federal, pues la situación anterior a la orden de baja ilegal era la que el agraviado desempeñaba determinado cargo en el activo del Ejército y estaba percibiendo los haberes inherentes a su jerarquía militar.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 115. Queja 185/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 21 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 4, página 152. Queja 97/68. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 14, página 48. Queja 96/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 15, página 114. Queja 15/69. Secretario de la Defensa Nacional y otros. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez
Volumen 16, página 60. Queja 210/69. Secretario de la Defensa Nacional. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. PAGO DE HABERES CAIDOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.".