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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239112
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 177
MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. REQUIERE EL PAGO DE LOS HABERES DEJADOS DE PERCIBIR.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 177
El artículo 80 de la Ley de Amparo obliga a nulificar el acto reclamado y todos los subsecuentes que de él se deriven, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y restituyendo al agraviado en el goce pleno e íntegro de las garantías individuales violadas. Así, en el caso de un militar a quien se concede amparo contra la orden de baja en el activo del Ejército, el cabal cumplimiento de la ejecutoria emitida en su favor, requiere no sólo la nulificación de dicha orden y la reinstalación del quejoso en el empleo que desempeñaba a partir del día en que se produjo aquélla, sino que es indispensable, además, que le sean cubiertos los haberes dejados de percibir desde la fecha en que fue dado de baja en forma ilegal y en contra de la cual obtuvo la protección de la Justicia de la Unión.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 117. Queja 185/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 21 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 4, página 154. Queja 97/68. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 14, página 50. Queja 96/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 15, página 115. Queja 15/69. Secretario de la Defensa Nacional. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 16, página 61. Queja 210/69. Secretario de la Defensa Nacional. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.