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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239113
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 179

REVISION EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN TRAMITE AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 19 DE JUNIO DE 1967 (DIARIO OFICIAL DE 25 DE OCTUBRE DE 1967). INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN ASUNTOS DE CUANTIA NO DETERMINADA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 179

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, página 122. Amparo en revisión 7863/67. Abelardo Márquez Mendoza. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 3, página 159. Amparo en revisión 4850/68. Colgate Palmolive, Company. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 7, página 66. Amparo en revisión 1286/67. Eduardo Rangel Villagómez. 28 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 8, página 52. Amparo en revisión 351/68. Mucio Cardoso Contreras. 25 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 13, página 93. Amparo en revisión 1426/68. Agustín Gutiérrez Peláez. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 239113