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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239114
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 180

REVISION EN AMPARO PARA COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. ASUNTO DE REZAGO. DEBE CONSIDERARSE EL QUE, SIENDOLO, HA SALIDO DE LA SALA Y TURNADO DE NUEVO A LA MISMA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 180

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 4, página 159. Amparo en revisión 9380/66. Florencio García Valdez y coagraviados. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 13, página 94. Amparo en revisión 6632/66. Comunidad Agraria del Poblado de Villa Hidalgo. 21 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, página 67. Amparo en revisión 2496/67. Comunidad de Santiago Teneraca, Durango. 29 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, página 109. Amparo en revisión 4916/66. Rafael Chávez Velasco. 5 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 18, página 109. Amparo en revisión 7607/64. J. Encarnación Titla Jaramillo y coagraviados (acumulados). 10 de junio de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239114