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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239116
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 182
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. NO LAS REUNE PORQUE LA AUTORIDAD NECESITE CONOCER EL CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 182
La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia debe entenderse como excepcional, de suerte que los casos en que conozca serán de cantidad reducida respecto al total de los que lleguen al conocimiento del Tribunal Fiscal en Pleno, de modo que no alcanzan sus propósitos los razonamientos de que es de suma importancia y trascendencia para la autoridad recurrente conocer el criterio de este Alto Tribunal sobre el negocio, que "es similar a otros varios por los que ha sido demandada", porque la circunstancia de que este Alto Tribunal dé a conocer su criterio sobre el asunto, en forma alguna puede justificar la trascendencia del negocio, aunque existan otros varios similares, en vista de que esa razón también podría alegarse en gran cantidad de casos, o sea en todos aquéllos similares al caso en estudio, por lo que dicha consideración no es apta para demostrar que se está en presencia de un asunto excepcional, sino, más bien, tendría que concluirse que se trata en la especie de un asunto común y corriente. No comprobada la trascendencia del negocio, resulta ocioso investigar si en el caso se acredita la importancia, pues es indispensable la concurrencia de ambos requisitos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 170. Revisión fiscal 28/68. Telésforo Luna Varela. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 7, página 73. Revisión fiscal 34/68. El Puerto de Liverpool, S.A. 21 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 10, página 40. Revisión fiscal 40/69. El Puerto de Liverpool, S.A. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 11, página 91. Revisión fiscal 50/69. Novelty Sales Company, S.A. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 13, página 103. Revisión fiscal 22/69. El Palacio de Hierro, S.A. 5 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.