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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. CENSO DE POBLACION. OBSERVACIONES AL MISMO, DEBEN HACERSE EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION AGRARIA MIXTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 41
Conforme al artículo 234 del Código Agrario, las observaciones al censo agrario deben hacerse precisamente al formularse éste, para que, al resultar fundadas, sea la Comisión Agraria Mixta la que proceda a rectificar los datos objetados; y ello es así, porque, teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente, según el artículo 237 del citado código es como la mencionada comisión dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la dotación; como sobre la base de ese dictamen el Ejecutivo estatal dicta la resolución que estima pertinente, y como sobre la base del expediente, revisando lo resuelto por el Ejecutivo local, el Cuerpo Consultivo Agrario formula el dictamen y proyecto de resolución que se eleva al presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 4552/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Chapachapa", Municipio de Misantla, Veracruz. 24 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.