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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. SU FUNDAMENTACION. SE APOYA EN LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE AGRARIO Y NO EN LA PROVISIONAL QUE PRONUNCIAN LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 47
Si el mandamiento del Ejecutivo de una entidad federativa se aparta de las constancias del expediente o es contrario a disposiciones legales, el presidente de la República, suprema autoridad agraria, procede conforme a derecho si en la resolución definitiva del caso se apega a las constancias del expediente y se ajusta a las disposiciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión 4552/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Chapachapa", Municipio de Misantla, Veracruz. 24 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.