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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 50
AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADA COMO ORDENADORA, QUE OMITE RENDIR SU INFORME. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA DECLARAR EN SU SENTENCIA QUE TIENE SOLAMENTE EL CARACTER DE EJECUTORA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 50
Señalada una autoridad como ordenadora por los quejosos, si aquélla no rinde su informe ni aparecen constancias de autos en contra de la calidad indicada, el Juez de Distrito no debe tenerla solamente como ejecutora por considerar que carece de facultades legales para dictar motu proprio las órdenes propuestas como actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 935/67. Comunidad Cañón de Santa María, Municipio de Indé, Durango. 25 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.