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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 51
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA ACTOS DE LAS. LA IMPROCEDENCIA CONTRA LA DETERMINACION DE LA ORDENADORA ACARREA LA DE LA EJECUCION CUANDO NO SE RECLAMA ESTA POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 51
El amparo que es improcedente en relación con los actos de las autoridades ordenadoras resulta improcedente, también, por lo que hace a los actos de su ejecución y debe sobreseerse en el mismo, a menos que los actos de las autoridades ejecutoras, se impugnen por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 4892/69. Comisariado Ejidal de Coroneo, Guanajuato. 16 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 1008. Amparo en revisión 4681/40. Valenzuela Blas, sucesión de. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 50, página 112, bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS.".
Nota: En el Tomo LXVIII, página 1008, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS.".