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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239124
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 57

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO. SATISFECHOS LOS PRESUPUESTOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO IMPORTA QUE NO SE ENCUENTRE DEMOSTRADA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN EL OTRO AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 5262/69. Frank Dyck Schroeder y coagraviados. 9 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 239124