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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 58
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO. SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE SE REFIERE A LAS MISMAS AUTORIDADES RESPONSABLES E IDENTICOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 58
La Ley de Amparo exige para que opere la causal de improcedencia por existencia de juicio de amparo anterior, prevista por la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, únicamente la presencia de los siguientes requisitos: a) Que la ley o acto que se reclamen, sean materia de otro juicio de amparo; b) Que ese juicio esté pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia o en revisión; y c) Que ambos juicios de garantías estén promovidos por el mismo quejoso o quejosos, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.
Precedentes
Amparo en revisión 5262/69. Frank Dyck Schroeder y coagraviados. 9 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 13, Tercera Parte, página 91, tesis de rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO. SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE SE REFIERE A LAS MISMAS AUTORIDADES RESPONSABLES E IDENTICOS ACTOS RECLAMADOS.".