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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 62
MILITARES EXCLUIDOS DE UN CONCURSO DE SELECCION. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE LOS AMPARA NO TRAE CONSIGO EL ASCENSO INMINENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 62
La ejecución de la sentencia de amparo que favorece a quien reclama su exclusión de un concurso de promoción, no consiste en que se le estime miembro de esa promoción y se le ascienda al grado inmediato, con todas las consecuencias legales, ya que sólo vincula a las responsables, congruentemente con los actos reclamados, a no excluir al quejoso de la promoción que indica, en vista de que no debían haberle negado el ascenso, obligación que no es pura y simple, sino condicionada a que el agraviado reuniera los demás requisitos estipulados en la convocatoria e instructivos, al no existir la imposibilidad de restituirlo en el goce de la garantía violada, en lo referente al concurso, por permitirlo el artículo 24 de la Ley de Ascensos y Recompensas, toda vez que tal concurso de selección es requisito indispensable (fuera de los casos expresamente establecidos por los artículos 16 y 28 de la Ley de Ascensos y Recompensas) para el ascenso del amparado.
Precedentes
Queja 99/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 9 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.