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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 63
MILITARES EXCLUIDOS DE UN CONCURSO DE SELECCION. FORMA DE CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA QUE LOS AMPARA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 63
Obtenido por el quejoso amparo contra el acuerdo de su exclusión de determinada promoción, la restitución en el goce de la garantía violada se traduce, básicamente, en la obligación de incluirlo en esa promoción y no en otra cosa distinta, y, además, en examinarlo conforme a los mismos cuestionarios con que lo fueron los concursantes de la promoción de que fue excluido, al existir la posibilidad legal de producir los efectos restitutorios del amparo dentro del régimen previsto por el artículo 24 de la Ley de Ascensos y Recompensas, sin necesidad de aceptar la posición de que exista imposibilidad, tanto jurídica como material, para volver a celebrar el concurso de selección entre todos los miembros que integran la promoción de que fue excluido el quejoso, con el objeto de hacerlo participar en el mismo. En efecto, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Ascensos y Recompensas, cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece dicha ley, puede ocurrir administrativamente ante el secretario de la Defensa Nacional, quien ordenará la formación de un jurado de generales, que, en su oportunidad, emitirá dictamen; y agrega el 24 del propio ordenamiento que si el dictamen favorece al militar excluido, la secretaría ordenará el examen del interesado fuera del período de pruebas; si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la próxima vacante, con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron. Por consiguiente, si el legislador previo el procedimiento a seguir en el ámbito administrativo para reparar la exclusión de un militar de un concurso de selección, respetando los derechos adquiridos por los terceros concursantes en la misma promoción, basta, para cumplimentar la sentencia de amparo, atenerse a lo dispuesto por este precepto y examinar al amparado conforme a los cuestionarios de la promoción de que se le excluyó, por encontrarse esto de acuerdo con el espíritu restitutorio del precepto 24 invocado y por ser la única forma de efectuar la comparación entre las calificaciones obtenidas por el excluido y el ascendido.
Precedentes
Queja 99/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 9 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.