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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 65
NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA DECRETADA EN ESTA. DE EFECTUARSE EN OTRA FORMA, PROCEDE ORDENAR QUE SE DEVUELVAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN, PARA LA PRACTICA CORRECTA DE LA NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 65
No habiéndose cumplido con el resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, que ordena notificarla personalmente a una de las partes, y uniéndose a ello que en el fallo se emite juicio que contradice lo que afirma la parte que debió ser notificada de manera personal, para firmeza del procedimiento, antes de resolverse lo que corresponda sobre el recurso de revisión, procede devolver los autos al Juez de Distrito a fin de que provea lo conducente a la notificación personal decretada, con objeto de dar oportunidad a la parte a que se dirige, para que, en caso de estimarlo pertinente, interponga a su vez el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 5752/69. Comisariado Ejidal de Tulapilla, Municipio de Coyutla, Veracruz. 29 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.