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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 65
NOTIFICACION POR CORREO, FECHA DE LA. DEBE ACEPTARSE LA QUE REGISTRA LA OFICINA DE CORREOS QUE LA ENTREGA Y NO LA QUE ANOTA QUIEN LA RECIBE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 65
En caso de que exista diferencia entre la fecha que la persona a quien se entrega una notificación hecha por correo anota en el recibo de ella y la que la oficina de correos registra en dicha entrega, debe aceptarse como fecha de la práctica de la notificación ésta y no aquélla.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1151/69. Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.