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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 69
SENTENCIA DE AMPARO, LEGALIDAD DE LA. NO REQUIERE DEL ANALISIS EXPRESO DE TODAS LAS PRUEBAS DE AUTOS. SOLO DEBEN ESTUDIARSE LAS RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y LA CONSTITUCIONALIDAD DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 69
El juzgador conforme al segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, al sentenciar sólo debe tomar en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, por lo que no agravia a los recurrentes el hecho de que no se haga alusión ni razonamiento alguno, en la sentencia, de todas y cada una de las pruebas que ofrecieron, si las mismas no estaban relacionadas con la existencia del acto reclamado, ni tampoco con su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3703/68. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Totoltepec, Municipio de Toluca, México. 24 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 91. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 6, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA, LEGALIDAD DE LA. NO REQUIERE DEL ANALISIS EXPRESO DE TODAS LAS PRUEBAS DE AUTOS.".