Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239130
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239130
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 69

SENTENCIA DE AMPARO, LEGALIDAD DE LA. NO REQUIERE DEL ANALISIS EXPRESO DE TODAS LAS PRUEBAS DE AUTOS. SOLO DEBEN ESTUDIARSE LAS RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y LA CONSTITUCIONALIDAD DEL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 3703/68. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Totoltepec, Municipio de Toluca, México. 24 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 6, página 91. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Volumen 6, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA, LEGALIDAD DE LA. NO REQUIERE DEL ANALISIS EXPRESO DE TODAS LAS PRUEBAS DE AUTOS.".
Registro digital (IUS): 239130