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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. DIVISION Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS AFECTABLES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 45
Del texto del artículo 64, fracción I, del Código Agrario, se aprecia con claridad que el mismo se refiere a la división y fraccionamiento de predios afectables, de lo que se sigue que tal precepto no tendrá aplicación en cuanto a actos que no dividan ni fraccionen un predio afectable. En efecto, resultaría fácil hacer nugatoria una solicitud de dotación de tierras sobre determinado predio que de acuerdo con su superficie, ubicación y calidad de tierras, fuera legalmente afectable, con sólo dividirlo o fraccionarlo, de tal manera que de ello resultaran únicamente pequeñas propiedades. De allí que pueda concluirse que la finalidad del precepto en comentario es privar de eficacia a aquellos actos o maniobras tendientes a convertir en predio inafectable uno que legalmente no lo es; por ello, no surten efecto en materia agraria las operaciones que dividan o fraccionen un predio afectable, realizadas con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud o de la del acuerdo que inicie de oficio el procedimiento correspondiente. Pero estas consideraciones no guardan relación con los predios que en sí mismos son inafectables, independientemente de que se les divida o fraccione, por lo que respecto de los mismos no queda privado de efectos en materia agraria el fraccionamiento o la división.
Precedentes
Amparo en revisión 7081/68. Oscar Fernández East. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 7641/68. Rafael Rico Santos. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 2768/68. Leonel Guízar Alvarez y coagraviados. 3 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Notas:
En el Volumen 10, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD . VENTAS DE FRACCIONES DE UN PREDIO AMPARADO. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS AFECTABLES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.".