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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. FE DE ERRATAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. LAS AUTORIDADES AGRARIAS TIENEN FACULTAD PARA ORDENAR QUE SE PUBLIQUE RESPECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 46
Si al hacerse la publicación de una resolución presidencial en materia agraria en el Diario Oficial, aparece el texto con alguna alteración o error, resulta justificada la aclaración contenida en la "fe de erratas" que se publica por orden del secretario general de Asuntos Agrarios y Colonización. Además, tratándose de una simple publicación aclaratoria de la resolución que no modifica ni altera el sentido de ella, en cuanto a la identidad del predio afectado y a la superficie señalada como materia de la afectación, debe concluirse que las autoridades agrarias sí están legalmente facultadas para vigilar y cuidar la exacta publicación de las resoluciones y acuerdos que expida el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Precedentes
Amparo en revisión 4973/68. Francisco M. Cárdenas y Hermanos, S. en N.C. y coagraviados. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.